Las bicicletas, como el resto de vehículos, tienen un límite de velocidad específico en carreteras interurbanas que deben cumplir. Y asimismo, en ciudad deben circular a los establecidos genéricamente según el tipo de vía.

Y es que si bien se trata de usuarios vulnerables, y a los que la normativa busca proteger mediante ciertos preceptos que deben cumplir otros vehículos para con ellos (por ejemplo cuando se les adelanta), también tienen obligaciones que si no cumplen, se pueden traducir en una multa.

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Límite de velocidad para ciclistas fuera de ciudad

Los ciclistas pueden circular fuera de poblado tanto por carreteras convencionales como por autovía. Aunque en autovía no podrán hacerlo si se prohíbe expresamente. Por el contrario, siempre tienen prohibido circular por autopista.

Con esto en la mano, la velocidad máxima a la que pueden circular los ciclistas en estas vías es de 45 km/h, tal y como establece el Artículo 45 del Reglamento General de Circulación:

Ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en

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