La conducción temeraria no solo se considera una infracción de tráfico muy grave: está contemplada como uno de los posible delitos de seguridad vial que se recogen en el Código Penal, y que puede suponer cárcel o la retirada del carnet de conducir.
Pero, ¿qué conductas al volante se especifican como tal? ¿Cuándo se computa como delito? ¿En qué se diferencia de la conducción negligente? Vamos a arrojar un poco de luz en este aspecto.
En Motorpasión
25 km por la autovía en sentido contrario y ni todas las cámaras de la DGT bastaron para localizarlo
¿Qué es la conducción temeraria?
La conducción temeraria se contempla en la normativa como un concepto genérico, por lo que puede acoger un amplio abanico de conductas.
Pero la Guardia Civil de Tráfico y la DGT traslada a Motorpasión que siempre tienen un denominador común: generar evidente y manifiesto peligro para el propio conductor, los otros ocupantes del vehículo u otros usuarios de la vía.
En el Reglamento General de Conductores, en su artículo 3.1 se especifica que:
Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.
Explicando primeramente que:
Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía.
En la Ley de Seguridad Vial, la conducción temeraria se recoge como infracción muy grave: se castiga con una multa de