Desde el 1 de noviembre, ciertos usuarios solo recibirán las notificaciones de la DGT por vía electrónica y no por correo postal, lo que incluye las multas. Y para ello se ha de estar dado de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV), que es el buzón electrónico de Tráfico.

Esto es importante ya que por ejemplo en el caso de las sanciones se cuenta con unos plazos específicos para abonarlas desde la notificación: si no se hace durante este periodo, puede suponer un recargo de hasta el 20 % sobre la cuantía de la multa. Repasamos lo que necesitas saber.

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Cómo pagar una multa de la DGT: plazos, bonificaciones y recargos

¿A quién afecta?

Como detalla la DGT, únicamente a las personas jurídicas que sean titulares de algún permiso de circulación (titulares de vehículos en el Registro de Vehículos) o bien sean arrendatarias a largo plazo de algún vehículo. Es decir: solo a empresas que cuenten con un vehículo o vehículos asociados a la misma.

Si bien ya era obligatorio para las empresas estar dado de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV) en el momento en el que desearan matricular o cambiar la titularidad de un vehículo, se había dado una moratoria para realizar este trámite.

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