Una sentencia emitida por un juzgado de Pamplona vuelve a anular una multa al propietario de un coche que no tenía la ITV en vigor y que, cuando fue sancionado, estaba aparcado. El caso es idéntico a otro recurso presentado en Madrid hace más de un año y en el que también se anuló la sanción.

Y el motivo de la anulación también ha sido el mismo: en la normativa no se recoge expresamente como infracción no someter el vehículo a la inspección técnica en plazo, sino circular teniéndola caducada o desfavorable.

El de Madrid, fue recurrido por Automovilistas Europeos Asociados (AEA). Y después del fallo del juez a favor del automovilista, esta entidad ya señaló que suponía un «importante precedente judicial»: tras el mismo, AEA afirmó categóricamente que la DGT no puede multar a vehículos sin ITV si no están circulando. Ahora, esta nueva multa anulada, lo ratifica.

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Tanto en la multa anulada ahora por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona (Navarra) como la anulada entonces por un juzgado de Madrid, el caso ha sido el mismo: se sancionó a un coche estacionado en la vía pública por tener la ITV caducada, no estando circulando en ese momento.

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