Los radares siempre detectan los excesos de velocidad con un margen de error sobre el límite fijado en una carretera o tramo dado. Esto significa que no multan si se rebasa estrictamente el límite, sino a una velocidad algo más elevada.

Recientemente, este margen de error ha cambiado, siendo más reducido. Y especialmente en los radares fijos, ya sean de punto o de tramo. Es así en los de nueva homologación tras la entrada en vigor de la Orden ICT/155/2020 Lo que supone que cambian la conocida regla del siete por la regla del tres y que multan a una velocidad bastante más baja que antes.

Entonces, ¿a qué velocidad pasan ahora a multar los radares fijos y móviles? Vamos a verlo.

En Motorpasión

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Vamos a tomar como referencia el límite de velocidad genérico que se aplica en las diferentes vías, ya sean en carreteras urbanas o fuera de ciudad. Además, el cálculo lo hacemos en base a la velocidad máxima permitida para coches, motos o furgonetas de menos de 3.500 kg, ya que para vehículos pesados el límite es menor

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