Los radares de velocidad de la DGT actualizaron no hace mucho el margen de error: ahora es más reducido, lo que significa que multan a una velocidad inferior de lo que lo hacían antes.
Esto cambió con la Orden ICT/155/2020, que definió las exigencias que deben cumplir los diferentes instrumentos de medición, entre ellos los radares de Tráfico.
Lo que se traduce en que la llamada regla del 7 ya no puede aplicarse para saber cuál es la velocidad real a la que saltan. O al menos en los dispositivos homologados tras la entrada en vigor de esta nueva normativa.
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Un margen de error mucho más bajo para los radares fijos y de tramo
Esta reformulada normativa afecta tanto a radares fijos, ya sea de punto o de tramo, así como a dispositivos móviles. Y define un nuevo margen de error máximo que deben aplicar estos dispositivos de control de velocidad sobre el fijado una vía o tramo concreto.
Ahora un 3% de margen para los radares fijos. Según se estipula en el Apéndice I del Anexo XII de la Orden ICT/155/2020, los márgenes máximos ahora