El mejor truco para no ser multado por los radares de velocidad, bien sean fijos, móviles estáticos, móviles sobre vehículo o de tramo, es circular sin superar el máximo legal. Pero claro, si queremos apurar un poquito, es interesante saber que los radares no multan en cuanto nos pasamos 1 km/h, sino que tienen ciertos márgenes. ¿Y cuáles son esos márgenes?
Lo primero a destacar es que muchos rumores recientes han dicho que estos márgenes habían cambiado. Sin embargo, la última modificación de esta normativa apareció en el BOE número 47, del 24 de febrero de 2020. Por lo tanto, no, los márgenes de los radares de tráfico no han variado en los últimos días o semanas. Repasemos cuáles son esos márgenes.
Según se publicó en el citado BOE, hay varios errores máximos permitidos. En primer lugar, en la fase de evaluación de conformidad de las “herramientas” hay unos márgenes. Mientras que en las verificaciones periódicas, cuando ya son utilizados con frecuencia y se procede a sus revisiones periódicas, son otros.
Los que a nosotros como ciudadanos y conductores más nos interesan son los márgenes permitidos en la verificación periódica. Pero dentro de esta rama volvemos a encontrarnos dos ramificaciones más; que son los ensayos en laboratorios con simulaciones y los ensayos en carretera con tráfico real. El dato que nos interesa es el de tráfico real en carretera.Suscríbete a nuestro canal de Youtube
En este documento se recogen los márgenes para los cinemómetros, que son los radares convencionales, bien trabajen en una estación fija, una instalación móvil o un cinemómetro en aeronave.
En un cinemómetro en instalación fija o estática el margen es de 5 km/h a velocidades de hasta 100 km/h y de un 5% para velocidades superiores a 100 km/h.
Mientras, en un cinemómetro en instalación móvil sobre vehículo el margen es de