El cinturón de seguridad es el sistema de seguridad más importante y efectivo de nuestro coche. Desde que fuera patentado por Nils Bohlin a finales de los años 50, ha salvado millones y millones de vidas. Su uso en obligatorio por parte de conductor y ocupantes de un vehículo, bajo pena de una multa de 200 euros, acompañada de la pérdida de 3 puntos de carnet de conducir. No obstante, existen una serie de excepciones bajo las que no está multado no llevar cinturón de seguridad, siendo perfectamente legal. Sigue leyendo para conocerlas todas.
Antes de nada, queremos recalcar algo. El cinturón de seguridad es el elemento de seguridad más importante, y debemos llevarlo siempre que podamos abrochado. Su eficacia está sobradamente probada desde hace décadas y décadas, y es la mejor forma de sufrir graves lesiones, incluso en accidentes a baja velocidad. Su uso obligatorio está recogido en el Artículo 117 del Reglamento General de Circulación, pero este artículo 117 está complementado con un Artículo 119 en el que se recogen las exenciones a su uso. Vamos a analizarlo, por partes:
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 117, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:
a) Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
b) Las mujeres encintas, cuando dispongan de un certificado médico en el que conste su situación o estado de embarazo y la fecha aproximada de su finalización.
c) Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o en atención a su condición de disminuido físico.
El certificado a que se refieren los párrafos b) y c) deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico.
Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión