Nuevo revés de la Justicia a la DGT. Tras anular una multa por exceso de velocidad al no acreditar la infracción con dos fotografías, ahora el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo ha tumbado una sanción expedida por el helicóptero Pegasus a un conductor que circuló sin guardar distancia de seguridad con el coche que le precedía.
En Motorpasión
Esta señal de la DGT puede evitarte una multa: dónde puedes encontrarla y qué significa
Según la sentencia judicial proporcionada por la empresa especializada en recursos y sanciones de Tráfico Pyramid Consulting, el juez estima el recurso interpuesto al considerar que las fotografías que se aportan al expediente no permiten concluir a qué distancia está un vehículo de otro.
«No queda acreditado no sólo la distancia que separa dos vehículos, sino también otras circunstancias de las que ni se habla ni se razona».
Velocidad, frenado y adherencia, las claves ausentes
Concretamente, la conclusión judicial añade que «tienen que hacerse constar las circunstancias de la circulación con especial mención a velocidad, frenado y adherencia» y «se debe razonar y exponer por qué en esas circunstancias la distancia apreciada es insuficiente, siendo este el núcleo de la infracción», reza el escrito. Un conjunto de factores que, según recoge la resolución, no se pueden identificar con las fotografías.
Cabe recordar que el Artículo 54.1 del Reglamento General de Circulación