La Dirección General de Tráfico dispone, desde abril de 2021, de la potestad para dar de baja definitiva de oficio a un vehículo si considera que este no existe o no circula. Para llevar a cabo este procedimiento la Jefatura de Tráfico correspondiente tendrá que emitir una resolución por la cual considera que el vehículo no existe o no circula y esta resolución podrá basarse en dos argumentos, que no haya cumplido con la exigencia de superar las inspecciones técnicas (ITV) y no haya contado con el seguro obligatorio de responsabilidad civil en los últimos diez años. Ahora bien, si la DGT da de baja mi coche de oficio, ¿cómo puedo recuperarlo y legalizarlo de nuevo?
Una Cirila (Citroën Dyane) en proceso de restauración.
En los últimos días algunos lectores se han puesto en contacto con nosotros para entender mejor esta situación y, sobre todo, saber qué pueden hacer al respecto para evitar que su coche sea dado de baja definitivamente, o rehabilitarlo si ha sido dado de baja de oficio.
El hecho de que un automóvil lleve más de diez años sin seguro, o sin acudir a las inspecciones técnicas, a la ITV, no necesariamente implica que esté en una situación ilegal o irregular. Por ejemplo, tenemos el caso de algunos lectores que disponen de diferentes coches antiguos, guardados en una nave privada desde hace muchos años, a la espera de ser restaurados. Y como estos, existen otros muchos casos similares, de automóviles que a pesar de llevar mucho tiempo fuera de la circulación siguen activos en el registro de Tráfico y no han sido dados de baja, ni temporal, ni definitivamente.
Interior de un Porsche 356 B.
Así funciona la baja de oficio de la DGT
Como os decíamos, el Real Decreto 265/2021 modifica el artículo 35 del Reglamento General de Vehículos. Según esta