Estamos en pleno verano, y por tanto, en época de vacaciones, de desconectar y de viajar, aunque aún inmensos en plena pandemia. Es por ello que quizá estés pensando enganchar la caravana y pasar unos días en modo nómada, ir a la playa con las motos de agua o a practicar enduro con tu moto a la montaña. En definitiva, es ahora cuando repunta el uso de remolques por conductores no habituados a ellos, y es precisamente a ese colectivo a quien la DGT dedica su último tuit.
Circular tirando de un remolque acarrea ciertas limitaciones y deberes, siendo quizá la más importante e inadvertida unos límites de velocidad específicos. Así pues, en autovía y autopistas la velocidad máxima genérica pasa de 120 km/h a 90 km/h, mientras que carreteras convencionales sólo desciende en 10 km/h hasta situarse en 80 km/h, manteniéndose el límite genérico de 50 km/h en entornos urbanos.
Las siguientes infracciones más comunes al usar un remolque es no contar con la correspondiente homologación del enganche, una falta grave que supone una multa de 200 €, así como circular con un remolque no ligero (aquellos con una MMA superior a 750 kg) sin ITV, y es que este tipo de vehículos cuentan con matrícula propia, permiso de circulación e incluso seguro (además del seguro «convencional» del vehículo tractor). Asimismo, para conducir tirando de un remolque no ligero, siempre y cuando el conjunto no supere los 4.250 kg, es necesario disponer de la autorización B-96.
Si incorporas un remolque a tu vehículo puedes necesitar una autorización o un permiso especial. Además, tendrás que circular bajo otros límites de velocidad.
nfórmate sobre las condiciones que debes cumplir https://t.co/ToC5AGwowR#VeranoSeguro pic.twitter.com/dIDW4JoOC8
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) June 28, 2021
Si conduces con remolque debes adaptar tus hábitos
Pero no todo son multas, pues desde la