El Tribunal Supremo ha estimado -parcialmente- un recurso contra Volkswagen Audi España y le atribuye la responsabilidad que como fabricante tenía en el dispositivo ilegal de control de emisiones en motores diésel, por lo que tendrá que pagar 500 euros a un cliente afectado.
En España, las compensaciones por parte del consorcio alemán son una anomalía. De hecho, ha recurrido recientemente la sentencia, retrasando la indemnización de 3.000 euros por afectado.
Un fallo agridulce para el afectado
El alto tribunal ha determinado que Audi deberá indemnizar por daños morales -aunque la suma es casi simbólica- a un cliente afectado por la manipulación de los motores EA189, equipados con un dispositivo que alteraba las emisiones NOx en banco de pruebas.
La sentencia establece que Audi tenía la responsabilidad como fabricante de solucionar del reconocido ‘problema’ a través de sus servicios oficiales, tal y como estipuló en una carta que envió a sus clientes.
Pero no lo hizo.
Así, ha calificado el incumplimiento del contrato como «intencionado y doloso»:
«La Sala considera que el demandante, en el contexto del escándalo público que supuso el descubrimiento del comportamiento de la fabricante, sufrió un daño moral consistente en la incertidumbre y el desasosiego derivado de las consecuencias inciertas de este», explica la sentencia.
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