La reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que entra en vigor el 21 de marzo, trae más de 50 novedades. Entre otras cosas, aumentan los puntos que podemos perder si conducimos con el móvil en la mano, no usamos los dispositivos de seguridad (cinturón, SRI o casco) o utilizamos inhibidores de radares.
A continuación te contamos todo lo que debes saber de la nueva normativa:
– En carreteras convencionales, los conductores de turismos y motocicletas ya no podrán superar en 20km/h la velocidad máxima permitida para adelantar a otros vehículos. Una medida que, según la DGT, busca minimizar el riesgo que ocasionan los adelantamientos y así reducir la siniestralidad en carretera convencional.
– No usar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil y demás elementos de protección o no hacerlo de forma adecuada, te hará perder 4 puntos.
– Si conduces sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil puedes perder 6 puntos.
– Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes conlleva la pérdida de 6 puntos.
– Para adelantar a una bicicleta o a un ciclomotor, deberás hacerlo ocupando completamente el carril contiguo en vías de 2 o más carriles por sentido. En vías de un solo carril, tendrás que mantener la separación mínima lateral de 1,5 metros o perderás 6 puntos. Además, está prohibido parar o estacionar tu vehículo en el carril bici o en vías ciclistas. Su incumplimiento se considera una infracción grave. En el caso de los ciclistas, ahora su tasa de alcohol debe ser de 0,0.
– Los peatones tienen preferencia de paso sobre los vehículos en los pasos para peatones, en las aceras y en las zonas peatonales.
– Llevar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos está prohibido, estén conectados o no. Son sistemas que interfieren en el