El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que regula la actividad de prestación de servicios de recarga de vehículos eléctricos.

Esta normativa afecta únicamente a los puntos de recarga públicos y no a los puntos de particulares o de empresas para sus flotas, y su objetivo es facilitar las recargas a los usuarios y dotar al proceso de mayor transparencia, como por ejemplo, el origen de la electricidad.

100.000 puntos de recarga pública en 2023

El decreto define las dos figuras jurídicas que pueden participar en la actividad de recarga: el operador del punto de recarga, titular de los derechos de explotación de las estaciones de recarga y responsable de su operación física, y la empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica, un intermediario entre los operadores y los usuarios de vehículos eléctricos.

Establece así los derechos y las obligaciones de los operadores y de los proveedores de servicios para facilitar las recargas y reforzar la protección de los usuarios.

Por ejemplo, ambos actores deben informar sobre el origen de la energía eléctrica suministrada, deben disponer de un servicio de atención al cliente para recoger quejas, reclamaciones o incidencias del servicio y deben preservar el carácter confidencial de la información de la que tengan conocimiento en el desempeño de su actividad.

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