Un vado permanente puede ser una bendición y una comodidad para su propietario, pero también puede darle muchos quebraderos de cabeza. Y es que su funcionamiento no es tan sencillo como parece.

¿Cómo he de proceder si aparcan en mi vado? ¿Puedo aparcar yo en mi propio vado? Y si quiero poner uno, ¿a quién debo recurrir? Lo repasamos.

Ojo: un vado permanente no es una prohibición de aparcamiento

A la luz de lo establecido en la normativa, y al contrario de lo que muchos pueden pensar, un vado permanente no es una prohibición de aparcamiento en sí, sino «una modificación de las aceras y bordillos de las vías públicas para facilitar el acceso de los vehículos a los locales y viviendas» a través de una licencia.

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Así está establecido en el artículo 91.1 del Reglamento General de Circulación, que reza que en los vados «la parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía».

Por tanto, si tenemos en nuestra propiedad un vado señalizado por el

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