Una multa por exceso de velocidad de 100 euros enfrenta a un automovilista y a la DGT. De la victoria en los tribunales de uno u otro depende la legalidad de más de 7.000 multas.

El pasado 24 de febrero, un automovilista fue fotografiado por un radar ubicado en el kilómetro 13,66 de la A-66 en dirección Gijón-Avilés (en la «Y», donde la A-66 muere en la A8, a la altura de Serín) cuando supuestamente circulaba a 133 km/h en una vía limitada a 120 km/h.

Es una infracción penada con una multa de 100 euros, 50 euros en caso de pronto pago, y que no supone retirada de puntos. Aun así, Luis Cuadrado, abogado del automovilista, vio un resquicio con el que pedir la anulación de la multa.

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Y es que algunos modelos de radares, según se desprende de su documentación técnica y de la normas de homologación de los radares, tienen que tomar dos fotos del coche infractor. Es el caso de este radar, pero sólo ha tomado una foto.

Según la Orden ITC/155/2020 que marca el control metrológico de los radares de tráfico, los modelos «que funcionen sin la presencia continua de un operador que vigile su funcionamiento y que no sean capaces de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor

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