El verano es un buen momento para viajar utilizando una caravana, una autocaravana o una furgoneta camper. Se trata de una manera económica de pasar las vacaciones, ya que se combina el vehículo con el alojamiento. Pero viajar con estos remolques o vehículos no está exento de obligaciones que se deben de tener en cuenta y que pueden provocar no solo una multa, sino un riesgo durante la conducción.
En este caso, es Legalitas quien nos recuerda qué precauciones debemos tomar y qué debemos tener en cuenta para viajar con este tipo de vehículo de ocio. Ya sabemos que normalmente se puede estacionar en cualquier lugar, como otro vehículo. Incluso se puede pernoctar en el vehículo o el remolque, pero siempre y cuando no se invada la vía y se haga cualquier ruido que pueda molestar a los vecinos.
Si se invade la vía con cualquier mobiiario, toldo o se coloquen elementos que sobrepasen el perímetro del vehiculo, se considera acampada, lo que puede conllevar alguna sanción o multa. Para asentarse durante uno o varios días, hay que estacionar en un lugar donde se permita esto, como una zona de autocaravanas, que suelen contar con los servicios mínimos, o en un cámping.
Circular con una caravana
En el caso de las caravanas, se trata de un vehículo articulado, formado por un tractor y un remolque. Para llevar este remolque, muchas veces solo es necesario el carnet B. Este será suficiente si el remolque no supera los 750 kg de Masa Máxima Autorizada. El peso de vehículo y remolque no ha de superar, en todo caso, de 4.250 kg. Si la M.M.A. del remolque supera los 750 kg y alcance hasta los 3.500 kg de M.M.A., se requiere el carnet B+E.
Cuanta más M.M.A. tenga el remolque, se necesitará un permiso de conducción adaptado a esa masa. Por ejemplo, puede ser necesario que el conductor tenga un permiso C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E. Hay que saber cuál de ellos se necesita para poder circular sin problemas.
En el caso de las autocaravanas, se aplica la norma habitual. Es decir, si el vehículo tiene una M.M.A. de hasta 3.500 kg, solo es necesario el permiso B. A partir de 3.500 kg de M.M.A., ya se requiere un permiso C.
Velocidad máxima permitida
Las caravanas son vehículos articulados, así que su velocidad máxima se establece en 90 km/h en autopistas y autovías y de 80 km/h en carreteras convencionales. En el caso de las autocaravanas, si esta tiene una M.M.A. de hasta 3.500 kg, podrá circular a una velocidad máxima de 120 km/h en autopista y autovía y de 90 km/h en carreteras convencionales, según los límites de cada una de ellas.
Si la autocaravana supera la M.M.A. de 3.500 kg, los límites se reducen hasta los 90 km/h en autopista y autovía y de 80 km/h en carreteras convencionales.
Cómo viajar en caravana o autocaravana
Posiblemente te seduzca la idea de echarte una siesta durante el viaje, o sentarte en la mesa para disfrutar de un buen almuerzo. Pero esto no está permitido. Durante el trayecto, todos los ocupantes de la autocaravana han de ir sentados en sus correspondientes asientos, con los cinturones de seguridad. Por supuesto, no se puede viajar en la caravana.
Cada pasajero ha de viajar de manera normal, en sus asientos y si se trata de niños, en sus sistemas de retención infantil. De esta manera se evitan muchos riesgos y se aumenta la seguridad durante la circulación. Así que, por muy atractivo que te parezca, debes olvidarte de viajar en una casa rodante y recordar que estás en un vehículo. Cuando este se detenga y estacione, ya podrás disfrutar de su equipamiento, siempre y cuando esté permitido hacerlo.