El Reglamento General de Circulación introducirá novedades el día 1 de octubre de 2015 en cuanto a la seguridad de los menores que viajen en el interior de los vehículos. Un cambio que afecta, además, al uso del cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil homologados y la colocación de los menores en el interior de los vehículos.
Lo primero que hay que recordar, es que los agentes de la autoridad podrán llegar a inmovilizar el vehículo por no llevar a los niños correctamente sentados. El Reglamento General de Circulación en su artículo 117 obliga a utilizar, debidamente abrochados, a conductores y ocupantes de vehículos los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Además, establece la prohibición de circular con menores de estatura igual o inferior a 135 centímetros situados en los asientos delanteros del vehículo salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto.
Cabe recordar las excepciones que establece el mismo Reglamento, tanto para el uso del cinturón de seguridad como para que los menores ocupen el asiento delantero. La excepción en cuanto a los sistemas de retención infantil la encontramos en la altura. Deben emplear estos sistemas los menores cuya estatura sea igual o inferior a 135 centímetros, con la particularidad de que las ‘sillitas’ irán colocadas en el asiento trasero del vehículo.
Esta situación en caso de no cumplirse, será un nuevo motivo de multa de tráfico (200 euros y pérdida de 3 puntos del carnet, además de la inmovilización del vehículo) a partir de Octubre por incumplimiento a lo que marca desde ahora en el artículo 117 del Reglamento General de Circulación. Las únicas excepciones que se contemplan dentro de esta nueva normativa en referencia a los menores y su traslado en el interior de vehículos
Estas son las