Hace un par de semanas os hablábamos de la Ley Limón, una normativa vigente en Estados Unidos y Canadá que protege al consumidor en caso de que el producto adquirido contemple algún defecto de fábrica. Esta ley obliga al vendedor a la reparación, reposición o reembolso del producto en cuestión incluso cuando el mismo ha excedido la garantía fijada. Precisamente hoy vamos a tratar uno de los conceptos mencionados en esta definición, las garantías en España. Un análisis con el que buscamos resolver todas las dudas que os puedan surgir a fin de que la famosa “letra pequeña” no nos juegue una mala pasada.
Un automóvil está catalogado como bien de consumo y como tal, la compra de un producto de estas características está sujeta a una garantía legal que protege al consumidor. Por ley, ésta garantía es de dos años, sin límite de kilómetros, plazo en el que el vendedor tiene la obligación de reparar nuestro vehículo ante problemas que tengas un origen de fábrica. Igualmente existe la posibilidad de prorrogar esta protección, aunque será parte de lo que se conoce como garantía comercial.
Garantía legal y garantía comercial
En las líneas anteriores hemos abordados ambos conceptos, aunque nos parece un significado demasiado escueto para la magnitud del concepto que los une. Si bien, la primera de ellas, la garantía legal, no es una opción, sino una obligación por parte del fabricante de amparar al comprador en caso de avería de fábrica. Una de las características principales es que no está sujeta a un límite de kilómetros, es de dos años y está redactada en una normativa que deben cumplir todas las compañías. A coste cero, el cliente puede llevar a reparar su vehículo pudiendo incluso reclamar la reposición del mismo por otro nuevo si la avería no tiene reparación posible.
Por supuesto,