La atención inmediata a un enfermo puede salvarle la vida. De ahí que nadie se extrañe al ver a una ambulancia circulando a toda velocidad y sea tan importante que los conductores, especialmente en un tramo con retenciones, abramos paso para facilitar que un vehículo de los servicios de emergencia nos adelante. En cualquier caso, hay noticias que de vez en cuando nos sorprenden y que tienen que ver con los excesos de velocidad de vehículos destinados a servicios de emergencia, como pueden ser la policía, o las ambulancias. Al parecer ni tan siquiera estos servicios están exentos de recibir una multa, ¿pero de verdad pueden multar a un policía o una ambulancia por exceso de velocidad?
El código de circulación es muy claro en este sentido, los vehículos prioritarios tienen prioridad de paso sobre otros vehículos y usuarios de la vía, y también pueden exceder los límites de velocidad, pero siempre y cuando si se hallan en servicio de urgencia. Por otro lado, un vehículo en servicio urgente ha de advertir su presencia mediante la utilización simultánea de las señales luminosas y las señales acústicas, aunque según el reglamento puede omitir estas últimas, y solo utilizar las luminosas, cuando su omisión no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
Artículo 67. Vehículos prioritarios.
1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado).
Incluso las ambulancias han de justificar su condición de vehículo prioritario, por estar prestando un servicio de emergencia, en el caso de