Como habrás oído y leído durante los últimos días, los límites de velocidad en carreteras convencionales van a cambiar próximamente. Mientras que antes podíamos circular a 90 km/h en carreteras de doble sentido y 100 km/h si contaban con un arcén practicable de más de 1,5 metros, a partir del próximo 29 de enero el límite máximo queda fijado en 90 km/h, no importando el espacio de arcén.
Estos cambios fueron aprobados recientemente y figuran en el Boletín Oficial del Estado (BOE) desde el pasado 28 de diciembre. Como el real decreto entra en vigor un mes después de su publicación, siendo publicado el día 29 de diciembre, los cambios se harán efectivos el próximo día 29 de enero. El objetivo que persigue esta modificación es simple: reducir los siniestros viales.renderAd(adPage,44162);
Los límites de velocidad que se modifican ahora, a finales de enero de 2019, afectan a unos 10.000 kilómetros de vías. Además, estos fueron fijados a principios de los años 80.
Comenta la DGT en una nota de prensa que 7 de cada 10 accidentes con víctimas tienen lugar en este tipo de vías, y que en 2018 fallecieron 877 personas en estas citadas carreteras convencionales. Los accidentes más habituales son salidas de vía y choques frontales. También según la DGT, el 20 % de los accidentes tienen como causa una velocidad inadecuada.
Por otro lado, los cambios del límite de velocidad en vías convencionales sin separación física de los carriles reducen la diferencia de velocidad máxima permitida dependiendo del tipo de vehículo, refiriéndonos a vehículos para transporte de viajeros y mercancías respecto a los turismos. En la siguiente tabla os dejamos los límites de velocidad máximos dependiendo del tipo de vehículo:
Autopista y autovía
Convencional
Autopista y autovía
Convencional
Turismos
120
90
Motocicletas
120
90
Autocaravanas menos de 3.500 kg
120
90
Pick-up
120
90
Camiones
90
80
Tractocamiones
90
80
Furgonetas
90
80
Caravanas más de 3.500 kg
90
80
Vehículos articulados
90
80
Automóviles con remolque
90
80
Autobuses
100
90
Derivados de turismo
100
90
Mixtos adaptables
100
90
Esta modificación en el