Hoy entran en vigor los nuevos límites de velocidad en las carreteras de España. Pasamos de tener dos niveles de limitaciones en carreteras convencionales, con 90 km/h y 100 km/h, a disponer de una sola limitación genérica: 90 km/h. En autopistas y autovías se mantienen los límites de 120 km/h.
La medida se enmarca en la Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020, consistente en dejar la tasa de fallecidos por siniestro vial por debajo de 37 por millón de habitantes. En 2017, esa tasa fue de 39 fallecidos por millón de habitantes. La reducción también forma parte de un proyecto conjunto de la Unión Europea para tener limitaciones de velocidad más reducidas en carreteras convencionales.
Según «diferentes estudios», en palabras de la DGT, la disparidad de velocidades entre vehículos, como la que se entre camiones y turismos o motos, aumenta la probabilidad de «provocar» un siniestro vial. De hecho, según apunta el organismo de Tráfico, la probabilidad es seis veces mayor que si los vehículos circulan a velocidades más próximas entre sí.
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No, la DGT no te va a multar con 600 euros por conducir con abrigo, no rascar el hielo del coche o salpicar a un peatón
Los nuevos límites de velocidad quedan como muestra este gráfico:
De todas formas, en carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg. Así lo reconoce el nuevo redactado