No sólo los fabricantes se preparan para un Brexit duro. Tras los anuncios sobre cierres de plantas por parte de Ford y de Honda, llega el momento de ver cómo afectaría, o afectará, la salida del Reino Unido de la Unión Europea en otros ámbitos relativos al automóvil. Por ejemplo, en lo que concierne a los conductores británicos que circulan con su permiso de conducción fuera de su país.

En previsión de un Brexit duro, que nadie sabe si llegará antes de abril, España ya ha publicado el Real Decreto-ley 5/2019, «por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea».

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Y este Real Decreto-ley de nombre interminable establece, entre otras muchas cosas, lo siguiente:

Artículo 22. Permisos de conducción.

Los permisos de conducción, válidos y en vigor, expedidos por las autoridades británicas habilitarán a sus titulares a conducir en nuestro país durante un plazo de nueve meses, desde la fecha de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Durante ese plazo, quienes reúnan los requisitos establecidos en la disposición adicional segunda del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, podrán canjear su permiso de conducción, siempre que se mantenga el

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