Lo vemos a diario en las ciudades: ciclistas subidos a la bici esperando cruzar un paso de peatones transversalmente.
Aunque el primer impulso es ceder el paso, lo cierto es que el Reglamento General de Circulación no contempla que los conductores de bicicletas tengan prioridad de paso respecto a los vehículos en los pasos de peatones a no ser que circulen por un carril bici o crucen el paso a pie. Y es que las bicis son consideradas vehículos.
Si se baja de la bici, se convierte en peatón
El Reglamento General de Circulación establece que un ciclista solo tendrá prioridad de paso en caso de que circule por un carril bici o un paso para ciclistas debidamente señalizados. Así, solo tendría preferencia sobre los coches si se bajara de la bici -considerada un vehículo- y cruzara por el paso de peatones a pie, ya que se convertiría en peatón.
De esta forma, el Artículo 64 estipula que los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:
a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos,
y haya un ciclista en sus proximidades.
c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
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